2 de mayo de 2010

La Sentencia de la Corte Internacional de La Haya

La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la Pastera Botnia, fue dictada por 15 Jueces de distintas nacionalidades, entre ellos hay un Argentino y un Uruguayo, y es el principal Tribunal de la Naciones Unidas.

La Sentencia estableció que la República Oriental del Uruguay violó al Tratado del Río Uruguay firmado en el año 1975; pero también que la Pastera No Contamina al Río Uruguay.

Esto significa decir en primer lugar que "la República Oriental del Uruguay no respetó el tratado suscripto con la Argentina por el Río Uruguay", y que solo le importó su Economía Interna. Ahora bien, la parte del Tratado del Río Uruguay que violó el País vecino, es el de la "comunicación" que debe hacer una parte a la otra de lo que va, o quiere hacer en el Río Uruguay o en sus Márgenes. En nuestro caso debió el gobierno del Uruguay comunicar al de la Argentina, a través de la “Comisión Administradora del Río Uruguay”, por ser un río compartido por ambas naciones, que le importaba construir dos Plantas de Celulosa. No Debemos olvidar que en un comienzo eran dos –Botnia y Ence. La comunicación, a la que se hace referencia, es para que las partes se reúnan y se informen que se quiere hacer, ya sea por una de ellas o por las dos, esto independientemente de que acuerden o no. Esto último es otro tema que también deberá ser explicado en otra oportunidad, pues creo que no es este el espacio. Continuando con el tema en cuestión se debe decir que el Gobierno de la República Uruguaya no puso en marcha los mecanismos del Tratado, es decir, autorizó en forma directa, o mejor dicho unilateralmente, la construcción de las Pasteras. De las cuales solo Botnia la inició y terminó de construir, como que comenzó a funcionar el Fray Bentos en Noviembre del año 2007.

Con relación al otro punto, al de la “Contaminación”, la Sentencia dice que el Río Uruguay está Contaminado; pero no por Causa de la Planta de Celulosa Botnia. En otras palabras, el Río Uruguay está contaminado pero no por las descargas que realiza la Pastera Botnia en dicho Río. ¿Como se llega a esta conclusión? La respuesta es simple: Por las pruebas aportadas. Es decir, no se acreditó por la Argentina que las descargas excedían los límites establecidos por las reglamentaciones internacionales. Por lo resuelto, no existieron causas para ordenar el desmantelamiento de la planta, ni ordenar el cese de su funcionamiento.

También debemos saber que la sentencia dictada es inapelable, -porque no hay tribunal superior al que la dictó, por consiguiente, es obligatoria y vinculante.

Ahora conforme al fallo hay que seguir de la siguiente forma:
1) Ambos países deben trabajar en forma conjunta, para controlar que la pastera cumpla con las normas de seguridad preestablecidas internacionalmente, es decir, que no Contamine
2) Ambos países deben monitorear, también, en forma conjunta el impacto ambiental que puede o pudiere producir la fabricación de la Pasta de Celulosa.

La sentencia, hay que reconocerlo, nos deja las siguientes enseñanzas:
1) La de respetarse como Países.
2) La de respetar ambos a las Instituciones. En este caso en particular deben hacerlo con los Tratados que firman.
3) Deben cumplirse las sentencias, en nuestro caso deben cesar los Cortes de Ruta. No se puede seguir actuando por las vías de hecho -querer seguir haciendo justicia por mano propia. Pues hay un fallo que para muchos puede ser injusto; pero hay un fallo que debe ser acatado, y debe ser cumplido, máxime porque no hay más instancias a donde recurrir.
4) Que las pruebas constituyen la parte más importante para resolver cualquier conflicto. Si no se ofrecen, o se las ofrece mal, o las que se ofrecen no son suficientes, es decir, no alcanzan a probar los hechos en conflicto -en nuestro caso que las desacargas de Botnia contaminaban; como que las partes -Argentina y Uruguay- son las que las aportaron y que cada una lo pudo hacer libremente, para si poder acreditar los hechos y el derecho en que fundaron sus reclamos y defensas.
Aunque no nos guste, Argentina no probó que Botnia contaminaba, y Uruguay sí.

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